1197 invocado en la sentencia apelada (Fallos, tomo 67 pág. 171 ).
Por ello y conforme con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General se confirma la resolución apelada en la parte que ha podido ser materia del recurso. Notifíquese original y repuestos los sellos devuélvase.
A. BermEJO, — NICANOR G, DEL SoLar. — D. E. Paracio, —
J. FiGvEROs ALCORTA,
Don Lnrique Astengo contra el Ferrocarril Central Argentino por cabro de pesos; sobre competencia Sumario: El cesionario de una municipalidad: puede renunciar al privilegio o franquicia que los artículos 104 y 105 de Ta Constitución acuerdan a los Estados y municipios de demandar ante la justicia ordinaria el cobro de sus impues6 tos, y ocurrir para ello ante los tribmmales federales cuanN do éstos fueran competentes por razón de las personas.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES
° Rosario, Marzo 24 de 1917, , Vistos y considerando : , Que don Enrique Astengo, concesionario de la Municipalidad de esta Ciudad para la construcción de afirmados, de manda ejecutivamente a la empresa del Ferrocarril Centra! Argentino, por cobro del importe de los construidos frente a terrenos de dicha empresa, de acuerdo a la ley provincial y ordenanza municipal que lo autoriza; y manifiesta que ha ocurrido primeramente a la justicia provincial, pero que habiendo
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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:123
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