ral se declara bien denegado el recurso. Notifíquese y repuesto el papel archívese. !
A. BERMEJO, — NICANOR CG, DEL
Sonar. — D. E. Paracio, — J. FIGUEROA Ar.CORTA, Tabacco Pedro contra Buenos Aires la Provincia, interdicto de mantener la posesión: sobre liquidación Sumario: La condenación en costas se refiere a las procesales y no a las personales o costos, como ser, los gastos que hacen las partes en viajes. indemnizaciones a testigos y otros extraordinarios que no pertenecen a las diligencias indispensables a todos los pleitos: y es de interpretación restrictiva (en el caso se trataba de gastos de estado, citación de testigos).
Caso: Lo explica el siguiente:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Setiembre 4 de 1917. , Autos y vistos, la planilla de gastos corriente a fs. 166 presentada por la parte de don Pedro Tabacco, con las observaciones formuladas: por el representante de la provincia y, Considerando :
Que las partidas que figuran bajo el rubro de "gastos varios" en dicha planilla, no se reficren a costas precesales, que + es la materia de condenación, y sí tan sólo, a-costas personales .
0 costos. es decir, a los. gastos que hacen las partes en viajes indemnizaciones a los testigos y otros extraordinarios que no pertenecen a las diligencias indispensables a todos los pleitos" - Fallós, tomo 5 pág. 203 ). y
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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:117
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