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Fallos: 126:127 de la CSJN Argentina - Año: 1917

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Que el cesionario en el caso ejercita todos los derechos del cedente y siendo uno de ellos el que le correspondería por razón del cobro de contribuciones para ocurrir a la justicia ordinaria, lo renuncia y se somete voluntariamente al fuero del demandado, sin que existan para ello los inconvenientes que se mencionan en la sentencia apelada :

Por ello, oido el señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada de fs. 153 y devuélvanse a sus efectos a la Cámara de su procedencia. Notifíquese original debiendo reponerse el papel ante dicho tribunal.


A. Breuejo, — NICANOR G. DEL
Sorar. — D, E. Pañacio, —
J. FiGuERos ALCORTA,
En el mismo sentido y por iguales fundamentos, la Corte Suprema pronunció sentencia en fecha 15 de Septiembre en el juicio seguido por don Enrique Astengo contra des Juen Botto, por cobre ejecutivo de pesos, provenientes también de alirmados. ; .

Don -Patrictio Niclla, formula denuncia de falsedad cometida en una escritura pública. Competencia negativa Sumario: Corresponde el Juez del Crimen de La Plata el coy nocimiento de un delito de falsedad que se dice cometido en una escritura pública extendida en dicha ciudad por un escribano de la misma, afectando bienes situados er jurisdicción .de la provincia de Buenos Aires, Caso: Lo explican las piezas siguientes :


AUTO DEL SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCION
Muenos Alves; Julio 2 de 1917.

Autos y vistos: La presente denuncia del delito de falsedad formulada por Patricio Niella, y .

Considerando :

Que de los propios términos del escrito de fs. 7 y copr

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:127 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-127

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