Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 122:179 de la CSJN Argentina - Año: 1915

Anterior ... | Siguiente ...



CAUSA CXXVII
Droguería de La Estrella, contra Craveri, Tagliabue y otros, sobre indemnización de daños y perjuicios.

Sumario: No hay lugar al recurso extraordinario del artículo 14, ley 48 cuando el pronunciamiento de la Corte Suprema carecería de fin práctico, en razón de que él, aún en el supuesto de que fuese revocatorio en la parte materia del recurso, no importaría sino una mera declaración teórica, sin alcance respecto al propósito útil con que el derecho acuerda estos remedios legales.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 2 de 1955. N Y vistos: El recurso extraordinario interpuesto por los señores don Juan B. Craveri y don Domingo Tabliabue contra sentencia de la Cámara en lo comercial de la capital, en el juicio que les sigue la sociedad anónima Droguería de la Estrella, limitada, para que se declare que de acuerdo con el contrato de transferencia que invocan, y principios de doctrina aplicables, no pueden establecer negocio similar al que vendieron y se les condene a indemnizar los daños y perjuicios ocasionados por la transgresión que expresan Y considerando: :

Que el acta de constitución de dicha sociedad La Estrella, depositada e inscripta en el Registro Público de Comercio, con- , juntamente con los Estatutos, se especificó (párrafo 4, fojas 2 vta) que "ambas sociedades transfieren también además de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

101

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1915, CSJN Fallos: 122:179 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-122/pagina-179

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 122 en el número: 179 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos