121 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA la demandada declinado jurisdicción, acogiéndose al fuero federal en razón de la distinta vecindad, aceptó la declinatoria ocurriendo ante el! Juez Federal que se declaró competente.
En su oportunidad, la empresa opuso la ilegalidad e inconstitucionalidad del cobro y de la ordenanza que lo autoriza y que por la ley nacional número 5315 está exenta del pago de todo impuesto provincial o municipal.
Que si bien no se ha cuestionado la competencia de la justicia federal, siendo ella de excepción e improrrogable, es deber de los jueces decidir sobre ella en primer término, Que como ha declarado reiteradamente la Suprema Corte, —, aplicando la doctrina que fluye de los artículos 104 y 105 de la Constitución Nacional, entre los derechos que constituyen la mitonomía de las provincias, es primordial el de imponer contribuciones y percibirlas sin intervención de autoridad extraña, derecho que no podria ser ejercido con la amplitud e in«dependencia necesarias si hubiera de hacerse efectivo por otras autoridades que no fueran las propias: que en consecuencia, los juicios por cobro de impuestos son de exclusiva competencia de los tribunales locales respectivos de la provincia cuyas. leyes lo han establecido, cualquiera que sea el domicilio o-nacio- ' nalidad -de los: contribuyentes, los cuales no pueden sustraerse de esa jurisdicción y solamente pagando con la reserva correspondiente pueden ocurrir a los jueces de su fuero, para pedir la devolución de lo indebidamente pagado, 0 ala Suprema Corte por el recurso establecido en el articulo 14 de la ley número 48, no solamente porque los jueces federales no deben estorbar ni paralizar la recaudación. privando a las provincias de sus ren:
tas y afectando así su autonomía, Sing también porque no de ben servir de instramento para cesa recitidación. " Que la misma doctrina es aplicable cuando se trata, como en el caso, de contribuciones impuestas por las municipalidades, puesto que estas instituciones no son más que delegaciones de los poderes provinciales, circunscriptas a fines y limi tes administrativos, que la Constitución Nacional ha previsto como entidades del régimen provincial y sujetas a su propia le '
Compartir
59Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1917, CSJN Fallos: 126:124
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-124
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 126 en el número: 124 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos