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Fallos: 126:119 de la CSJN Argentina - Año: 1917

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AUTO DEL JUEZ EN LO CIVIL Y COMERCIAL
Mercedes, Octubre 17 de 1916, D Autos y vistos, considerando :

1" Que la orden telegráfica impartida a la policía y al Juez de Paz de Bragado, para que se abstengan de prestar el auxilio de la fuerza y ordenar o cumplimentar, respectivamente, cualquier diligencia relativa a los bienes de esta sucesión, se ha dictado en virtud Ue la denuncia formulada 4 fs.-9, en la que no se hace mención de la venta efectuada por el Banco de la Provincia, si bien en el escrito de fs. 4, al denunciar los bienes de la sucesión, se reconoce que el inmueble en cuestión está hipotecado al referido Banco, con lo que se ha inducido en error al Juzgado que, de haber tenido conocimiento de esa circunstancia, no habría ordenado las medidas de que se re- n elama, :

2" Que según la carta orgánica de la sección crédito hipotecario del Banco de la Provincia, este puede vender y dar posesión directamente a los compradores, requiriendo al efec- to el auxilio de la fuerza pública (artículo 50). no pudiendo los jueces trabar el procedimiento del Banco a menos que se tratase de tercería de dominio (artículo 56), que no es el caso , de autos, y tratándose de una ley de la provincia su aplicación es obligatoria para los jueces, artículo 21, Código de Procedimientos.

Por estos fundamentos y conforme a lo solicitado precedentemente, déjanse sin efecto las órdenes impartidas a-fs. 10, haciéndose saber en el día esta resolución al comisario y Juez de Paz de Bragado, por medio de oficio telegráfico. Practiquese el desglose del poder acompañado y entréguese bajo constancia: — D, Dies Gómez. — Ante mi: Daniel Miró. ;

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:119 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-119

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