Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 94:203 de la CSJN Argentina - Año: 1901

Anterior ... | Siguiente ...

zado Almirante Brown nn comerciante de la Boca Hevando ma eertificulo por haberes á cobrar, de an condestable de tercera elase de nombre Juan Díaz, fué Hamado el declarante por el segundo comandante del bague, don Antonio A. Vilodo á objeto de que examinara Ins firmas del referido certifieado, pues hubía notado que la suya estaba falsifiemadr; que el declarante, inmediatame ste que le Mi presentado, reeonoció que estaba groseramente falsificada si firma é hizo emstar dicha eirenostancia es el escrito, lo que hizo tam.

bién así el comandante Villoldo, entrezando nuevamente el certificado, al que lo Hevó em objeto de que si encortraoa ú la persona que se lo vendió, lo hiciera detener y denunciara el hecho á la policía.

Que posteriormente, ha vido decir que el mmtor de algunas falsificaciones A bordo había sido Lais J. Bello en eonnivencia con ma escribiente que Mé detenido.

A 62 de Meron exhibidos al detemibo Klein los deenmentos 4 que se refiere la denuncia de don Jesé Devita y manifestó que no los reconos° ni sabe quiea los haya hecho.

AE. 61 Meron carcados los detenidos, manteniéndose en su declaración Klein, y Bello dijo: que Los docimentos de fs.

1 y 20 han sido hechos por Luis Montes, siendo negado esto por Kiein, quiea dijo que esos documentos deben haber sido Misificados por Bello 6 hecho falsificar eo luna otra persona y él mismo hn saeado el sello del Detail y se los Tr puesto probiblemeate á dichos papeles, AE. 6S, el testigo Severino Norzi, dependiente de la sastre ría de los señores Isola lnos,. reconoció en meda de presos ú Luis José María Bello como la persona que había estado en la sastrería y ú la que se ha referido en-su declaración de hs A fs, 72 Meron careudos el denunciante don José Devita con el procesado Bello, y el primero se ratificó ens dechura

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

41

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1901, CSJN Fallos: 94:203 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-203

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 94 en el número: 203 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos