empresas las disposiciones de las leyes generales sobre trane porte invocadas en el caso, solo cuando se trata de puntos no previstos en ella misma, lo que no ocurre en el sub lite toda vez que el hecho que motiva este juicio está expresamente determinado en dicha ley (Fallos, tomo tro, página 347; tomo 114. página 409: tomo r15, página 73).
4 Que con arreglo a lo establecido en el artículo 100 de la Constitución, y en el artículo 2" inciso 1. de la ley 48. y a lo reiteradamente resuelto por esta Corte, corresponde a la jusBicha denitiui .i CONOCIMIEnto de las cansas especialmente regidas por las leyes del Congreso (Fallos, tomo 84 pág. 188 :
5 Que no siendo concurrente la jurisdicción en el caso, simo privativa de los tribunales federales (articulo 12 de la ley N:" 48: Fallos tomo 122 pág. 408 y jurisprudencia alli citada) porque se trata de interpretar una ley especial del Congreso, carece de aplicación la disposición invocada del art. 1.
de la ley número 927.
Por ello y de conformidad con la expuesto y pedido por el Señor Procurador General, se revoca el anto apelado de fojas 17 vuelta, declarándose que el conocimiento de esta cansa cerresponde a la justicia federal. Notifiquese original y repuestos los sellos, archívese, debiendo devolverse los autos venidos por vía de informe al juzgado de su procedencia, con transcripción de esta resolución,
A. BERMEJO, — NICANOR G, DER
Sora. — D. E. Paracio, Don Angel Molinero, en autos con los señores Krable, King y Cia. por cobra de pesos. Recurso de hecho, Sumario: El término para interponer el recurso de apelación para ante la Corte Suprema es de cinco días y es fatal.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:84
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