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Fallos: 125:83 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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nales federales, conforme el artículo 100 de la Constitución y artículo 2 inciso 1." de la ley 48, según lo tiene resuelto V. E.

en diversos casos (Fallos, tomo 92 pág. 195 ; tomo 114 pág. 409 : tomo 115 pág. 73 ), sin que pueda excluirse de su competencia por razón del monto del objeto demandado, en razón de que la ley 027, solo se aplica a las cansas de jurisdicción concurrente, y no a aquellas que pertenecen privativamente al fuero federal, como ocurre con la presente, Por lo expuesto pido a V. E. se sirva revocar la sentencia apelada.

Julio Potet
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Twuenos Aires, Febrero R de 1057 Autos y Vistos: El recurso de hecho interpuesto por la Empresa del Ferrocarril Buenos Aires al Pacifico, en la eewanda entablada por los señores Federico Clarfeld y Cía, sobre daños y perjuicios que se dicen causados por la demora en la entrega de un equipaje.

Y considernido:

1" Que habiéndose sostenido por el recurrente que el conocimiento de esta causa corresponde a la justicia federal, y desechada esa pretensión por el juez de comercio de esta Capital. que, en virtud de disposiciones de las leyes locales, decide en última instancia Cartículo 65 de la ley número 2860), procede el recurso previsto por el artículo 14 de la ley número 48 y 6 de la ley número 4055, y así se declara, 2 Que entrando al fondo del asunto por ser innecesaria mayor substanciación en virtud de lo alegado a fojas 12 de los N autos remitidos por vía de informe y fojas 1 a 2 del recurso de hecho, cabe observar que las obligaciones de las empresis ferroviarias, relativas a los equipajes de los viajeros, están regidas por la ley general de ferrocarriles (articulo 39, lev número 2873).

3" Que la citada ley declara aplicables a las mencionadas

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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:83 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-125/pagina-83

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