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Fallos: 125:82 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
NETO Dif, JUEZ DIE COMERCIO
Noviembre 28 de 196.

Mos y vistos: De actierdo con el precedente dictamen y por los fundamentos de la resolución apelada de fs. 14. se la confirma con costas, (art 24 de la ley 4128. Rep. el sello de Es. 16 y devuelvases.

Tristán M. Avellancda. — Ate 9ú: Arturo Nazerro, Apelado el anto que precede, el señor Juez, consideran do ejecutoriada esta resolución y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 38 de la ley de Justicia de Paz, ordenó la devolución del escrito a los interesados por lo que éstos ocurrieron de hecho ame la Corte Suprema de Justicia de la Nación, donde se produjeron las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre 23 de 1916.

Suprema Corte:

El recurso extraordinario es procedente, con arreglo a do dispuesto en el artículo 14, inc. 3 de la ley 48, por haberse alegado oportunamente la competencia de los tribunales federales y ser contraria a esc privilegio la decisión dictada por el señor juez de comercio que debe reputarse tribunal superior, a los efectos del citato precepto, por tratarse de um prominciamiento de última instancia € Fallo, tomo 94. página 240).

Por lo expuesto y E deducido en tiempo el re curso, pido a V, E. se sirva declararlo procedente.

En cuanto al fondo del asunto, observo que se trata de una acción tendiente a hacer efectiva la responsabilidad de la empresa devandada, por la demora en el transporte del equipaje del actor, la que está regida por la ley general de ferrocarriles (2873). que establece las obligaciones de las empresas relativas a los equipajes de los viajeros, En atención a ello, el conocimiento de la demanda corresponde a los tribr E

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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:82 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-125/pagina-82

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