Don Julio Guibert, su convocatoria de acreedores; sobre competencia Sumario: El conocimiento de una convocatoria de acreedores corresponde al juez del lugar en donde el convocatario tenga su principal establecimiento de comercio, al tiempo en que aquélla se formula, (en el caso, el deudor no tenía sino una casa de negocio): sin que pueda ser alterada esa jurisdicción por la circunstancia de hallarse matriculado el comerciante en otro lugar. El hecho de no haberse presentado en tiempo hábil el convocatario tampoco puede modificarla.
Caso: Lo explican las piezas siguientes :
DICTAMEN DEF, SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre 22 de 19:6 .
Suprema Corte:
— Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6 de la ley 4156, la solicitud de convocatoria de acreedores delie presentarse ante el juzgado del domicilio del comerciante. Por ello, la resolución de los tribunales de la capital federal, no haciendo lugar a la convocatoria pedida por don Julio Guibert, se ajusta al citado precepto legal, desde que el recurrente manifestó no tener su domicilio en esta capital, y haber trasladado el asiento de sus negocios a la Pampa Central, La circunstancia de que el expresado señor hubiera obtenido su matricula de comerciante en la capital federal, no altera la competencia de los tribunales llamados a conocer en los juicios que se iniciaren con motivo de su cesasión de pagos, dado que aquella matrícula sólo confiere el derecho de gozar de las ventajas que el código acuerda a los comerciantes que llenaren esa formalidad (art. 26), pero no les atribuye un domicilio especial a los efectos del cumplimiento de sus obligaciones. De manera que si el comerciante matriculado, cam
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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:78
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