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Fallos: 125:85 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Pebrero $ de 1917.

Suprema Corte: El recurso deducido para ame esta Corte Suprema e fojas 247 de los autos remitidos), lo fué despues de vencido el término que establece el art. 208 de la ley nacional de procedi mientos, por lo que debe declararse improcedente la queja formulado (Fallos, tomo 114. pág. 2097 tomo 122 pág. 438 '. Además observo que se trata de una sentencia de trance y remate.

la enal no puede considerarse como definitiva, a los efectos del art. 14 de la ley 48, y str concordante el art. 6 de la ley 4053, en razón de que, según el Código de Procedimientos local, la parte perjudicada puede promover la competente acción ordimaria Fallos, tomo 118 pág. 245 : tomo 120. pág. 138.

Por ello, pido a V. E. se sirva no hacer Tugar a da quejo deducida.

Julio Botet.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA (1) Buenos Aires, Febrero 13 de 1517.

Autos y vistos: El recurso de queja por apelación denegada interpuesto por don Angel Molinero, contra sentencia de la Cámera Segunda de Apelaciones de La Plita, que no hizo lugar a la excepción de espera que opuso en el juicio ejeemtivo «que por cobro de pesos le han seguido los señores Rrable, King y Compañía, ete. y Considerando :

Que según consta en los autos venidos por vía de informe, el 23 de Noviembre del año próximo pasado se le notificó a Molinero la sentencia de fojas 237 (fojas 2401 y recién el 12 Diciembre siguiente se presentó ante el tribunal local apelan:) En 22 del mismo, la Corte Suprema dictó resolución, en igual sentido:

en el recurso de hecho deducido por don Angel Molinero en autos con el Banco Hipotecario Transntlántico por cobro de pesos.

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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:85 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-125/pagina-85

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