Ferrocarril Buenos dires al Pacífico, en autos con Federico Clarfeld y Cia., por pérdida de equipaje; sobre competencia, Recurso de hecho.
Sumario: Procede el recurso extraordinario del art. 14, ley 48, contra una resolución de um juez de primera instancia de la Capital, confirmatoria en última instancia (art. 65, ley 2860) de la de un juez de paz, que denegó el fuero federal invocado por el recurrente, 2 Corresponde a la justicia nacional el conocimiento de una demanda sobre daños y perjuicios que se dicen causados por la demora en la entrega de un equipaje.
Caso: Los señores Federico Clarfeld y Cía, demandaron 2 la Empresa del Ferrocarril Buenos Aires al Pacífico, ante el juzgado de paz de la sección primera, por pérdida de equipaje. La demandada opuso la excepción de incompetencia fundándose en que el conocimiento del asunto correspondía a la justicia federal. El señor Juez de Paz se declaró competente, dictándose el auto siguiente:
Buenos Aires, Noviembre 2 de 1916.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 13 inciso 1." de la lev 280, el juzgado es competente para entender en estos autos, rechazando en mérito de ello la excepción opuesta por la demandada, con costas.
Lamarca.
VISTA FISCAL
Señor Juez:
Por sus fundamentos debe U. S. confirmar, con costas, el auto apelado.
Despacho, Noviembre 27 de 1916.
A. de Vedia y Mitre
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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:81
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