Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 125:87 de la CSJN Argentina - Año: 1916

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACION ho José Stramandinoli e hijo contra la Nación, en st carácter de persona jurídica, por cobro de intereses correspondientes a la demora en el pugo de certificados correspondientes a la construcción de la Escuela Normal de Jujuy.

Resultando:

Que según se expresa en el escrito de demanda los neto res construyeron el edificio de la Escuela Normal de Jujuy inconcluso al tienpo de la demanda, de acuerdo con el con trato celebrado con la Dirección de Arquitectura el 14 de Julio ee 1910 aprobado por decreto del P. Ejecutivo de 28 de Mulio «del mismo año, Los recursos para la obra fueron creados por las leves 83573 y 825.

Por decreto de 2 de Mayo de 1912 se aprobó el convenio «e rescisión y con fecha 5 de Octubre del mismo año se pasó a los actores la comunicación que orginal acompañaron 2 la demanda, agregada a fs. 3 y en la cual se estal..ció como liquidación definitiva la suma de ciento ochenta y tres mil setecientos noventa y cuatro pesos con setenta y dos centavos moneda nacional. Afirman los actores que al hacerse el certificado de liquidación final con fecha 16 de Julio de 1912, prestaron conformidad haciendo salvedad expresa por los intereses acordados por la ley, pues ninguno de los certificados parciales habían sido pagados en tiempo propio, Efectuado el pago del capital o sea de los S 183,794.72 moneda nacional. los actores reclamaron administrativamente los intereses de esta sima y de los certificados parciales anteriores a la liquidación final. Dirección de Arquitectura en el expediente administrativo que se formó con motivo de tal re elimo (véanse Es, 27 de dicho expediente agregado), se expidió en los siguientes términos: "los intereses deben empezar a computarse treinta días después de las fechas mencionadas ten cada mo de los certificados) y a la tasa fijada por las letras de Tesorería, según lo establece el art. 64 de la ley sobre Obras Públicas".

Que las otras oficinas del Ministerio de Obras Públicas resistieron el pago de dichos intereses sosteniendo con lo con

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1916, CSJN Fallos: 125:87 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-125/pagina-87

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 125 en el número: 87 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos