certificado que fué expedido el 2 de Octubre de 1912, que fué cobrado por los señores Jose Stramandinoli € hijo, quienes con arreglo al art. 624 del Código Civil y al previo convenio de rescisión no tienen derecho a formular la exigencia que origina este juicio. Que si alguna duda existiera, bastaría recordar que según el art. 9 del contrato de rescisión que dice así:
los señores Jose Stramandinoli e hijo declaran que renuncian expresamente a toda indemnización que hubieran pretendido o pudieran pretender por razón de su contrato o de la rescisión «e éste; por lo expuesto y algunas consideraciones más el señor fiscal solicitó el rechazo de la acción con costas, Abierta la causa a prueba, se produjo la que corre de fojas 27 2 fs. 52 inclusive, después de lo cual las partes ilegaron sobre sus méritos llamándose autos para dictar sentencia, previa reposición. Repuesto el sellado quedaron los antos para definitiva, Y considerando:
1" Que sobre el contrato en virtud del cual se encomendó a los señores José Stramandinoli e hijo la construcción de la Escuela Normal de Jujuy, así como sobre la celebración de convenio de rescisión del mismo, no existe controversia, vstando, además. comprobada su respectiva existencia en autos, 2." Que, así mismo, consta en el expediente administrativo agregado. la reclamación que por los intereses de los certificados provisorios inició la razón social actora. En el expediente administrativo de referencia obra, así mismo, agregado el deereto original de Noviembre 12 de 1913 por el cual se reconoce a los actores derecho al cobro de intereses sobre el certificado de liquidación final, únienmente desconociéndoseles todo derecho semejante para el cobro de intereses sobre los certificados anteriores 0 sea sobre los provisorios o parciales, " 3" Hay constancia también y la razón social actora lo reconoce, que hecho el certificado de liquidación final posteriormente se les efectuó el pago de sti importe 0 sean. S 183.704.72.
moneda nacional. .
4" Reconocidos c.0s antecedentes y hechos, la cuestión de
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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:89
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