bia posteriormente de domicilio, será en el nuevo domicilio que deber: presentarse a los tribunales, a requerir las peticiones que correspondan a su condición legal en ese lugar. sin que el hecho de estar matriculado en el anterior domicilio, le sujete al tribunal de su matrícula.
En atención a lo expuesto, creo que V. E. debe declarar que corresponde al juzgado letrado de la Pampa Central, conocer de los juicios promovidos con respecto al comerciante don Julio Guibert.
Julio Botet.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Febrero 8 de 1917.
Y vistos: Los de contienda negativa de competencia entre un juez de comercio de esta Capital y el juez letrado del territorio de la Pampa, determinada por las sentencias de las Cámaras de Apelación en lo Comercial de esta Capital y en lo Federal de La Plata, (fojas 37. expediente 9556: fojas 49 del mismo y fojas 32 expediente 2453) para conocer de la convocatoria de acreedores de don Julio Guibert.
Y considerando:
1.° Que de las constancias de autos resulta que en Alpachiri (Territorio Nacional de la Pampa) se halla el único establecimiento en que el convocatario ejerce el comercio (fojas 7 y 8 vta. del expediente sobre convocatocia seguido ante el juez letrado de la Pampa: fojas 7 y 7 vta. del expediente análogo seguido ante los tribunales de la Capital). " 2.° Que el artículo 2° de la ley 927, establece, en lo pertinente, que en los juicios universales de concurso es competente el juez de la Provincia en que el fallido tuviere su principal establecimiento "al tiempo de la declaración de quiebr:"; y el articulo 36 de la ley 1532 atribuye competencia en igualdad de condiciones a los jueces letrados de los territorios nacionales.
3 Que el artículo 6 de la ley de quiebras N.° 4156, prevé
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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:79
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