si FALLOS DE LA CORTE SUPREMA de de ella para ante esta Corte (fojas 247) lo que le fué denegado.
Que el término establecido por el art. 208 de la ley núm.
50, para interponer el recurso de apelación es de cinco días hábiles y es fatal: y según queda antes expresado con la indi cación de las fechas el mencionado recurso ha sido entablado fuera de término. (Fallos, tomo 94 pág. 242 : tomo 103. pág.
191 y otros).
Que en tal virtud y de acuerdo con lo dictaminado al respecto y pedido por el señor Procurador General, corresponde no hacer lugar a la queja interpuesta. Notifíquese original v repuesto el papel archívese, devolviéndose al tribunal de st procedencia los autos remitidos por via de informe, con tes timonio de esta resolución,
A. BermEJO, — NICANOR G. DEL
Sor.ar. — D. E. Paracto.
Don José Stramandinoli € hijo, contra el Cobicrno de Ta Nución, por cobro de intereses.
Sumario: Convenida la rescisión de un contrato, con remimeia expresa de parte del nereedor, a toda indemnización que hubiera pretendido o pudiera pretender por razón del con trato o de la rescisión del mismo, debe entenderse por aplicación de lo dispuesto en los arts, 1197 y 1108 del Código Civil. que en esa renuncia se hallaban comprendidos los intereses de lo recibido en virtud del convenio Caso: Lo explican las piezas siguientes :
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Junio 13 de 1916.
Y vistos: El presente juicio iniciado por don Francisco Domingo en nombre y representación de la "Razón Social"
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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:86
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