Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 125:70 de la CSJN Argentina - Año: 1916

Anterior ... | Siguiente ...

1 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que con arreglo al articulo 15 de la ya citada ley 4927 los documentos y contratos que constituyen derechos personales, "satisfarán igualmente el impuesto de sellos, cuando, aun"que extendidos en las provincias, hubiesen sido otorgados pa"ra tener efecto inmediato en jurisdicción federal" y en con secuencia no es admisible que estén exentos de ese impuesto contratos que como los de fojas 14, 19 y 21, debían cumplirse en esta Capitalf Fallos, tomo 121 pág. 28 : tomo 123.

página 413).

Por ello, y atento lo expuesto y pedido por el señor Proenrador General, se confirma la sentencia apelada en la parte que ha podido ser materia del recurso. Notifíquese original y devrélvanse, debiendo reponerse el papel ante el juzgado de origen.


A. BERMEJO, — NICANOR G. DEL
Sor.ar. — D. E. Paracio. — . FiGUEROs ALCORTA, Juez Federal de Bahía Blanca, solicita se deje sin efecto €! apercibimiento y multa que le impuso la Cámara Federe! de Apelación de La Plata.

Sumario: 1° No es recurrible para ante la Corte Suprema la resolución de una Cámara Federal imponiendo apercibiwiento y- multa a un juez federal, 2 No siendo el caso previsto en la última parte del inciso 4" del art. 11 de la ley 4055. corresponde devolver los antecedentes al tribal de origen.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR CENERAL
Buesos Aires, Agosto 22 de 1916, Suprema corte:

En dos maneras se presenta este asunto ante V. E. por razón de la superintendencia que en el caso se le atribuye.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1916, CSJN Fallos: 125:70 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-125/pagina-70

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 125 en el número: 70 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos