1 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que con arreglo al articulo 15 de la ya citada ley 4927 los documentos y contratos que constituyen derechos personales, "satisfarán igualmente el impuesto de sellos, cuando, aun"que extendidos en las provincias, hubiesen sido otorgados pa"ra tener efecto inmediato en jurisdicción federal" y en con secuencia no es admisible que estén exentos de ese impuesto contratos que como los de fojas 14, 19 y 21, debían cumplirse en esta Capitalf Fallos, tomo 121 pág. 28 : tomo 123.
página 413).
Por ello, y atento lo expuesto y pedido por el señor Proenrador General, se confirma la sentencia apelada en la parte que ha podido ser materia del recurso. Notifíquese original y devrélvanse, debiendo reponerse el papel ante el juzgado de origen.
A. BERMEJO, — NICANOR G. DEL
Sor.ar. — D. E. Paracio. — . FiGUEROs ALCORTA, Juez Federal de Bahía Blanca, solicita se deje sin efecto €! apercibimiento y multa que le impuso la Cámara Federe! de Apelación de La Plata.
Sumario: 1° No es recurrible para ante la Corte Suprema la resolución de una Cámara Federal imponiendo apercibiwiento y- multa a un juez federal, 2 No siendo el caso previsto en la última parte del inciso 4" del art. 11 de la ley 4055. corresponde devolver los antecedentes al tribal de origen.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR CENERAL
Buesos Aires, Agosto 22 de 1916, Suprema corte:
En dos maneras se presenta este asunto ante V. E. por razón de la superintendencia que en el caso se le atribuye.
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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:70
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