Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 125:64 de la CSJN Argentina - Año: 1916

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello pido a V. E. se sirva declarar que no hay Ingar al recurso extraordinario deducido.

Julio Botet.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 28 de 19:6 .

Vistos y Considerando:

Que sin desconocer que la demanda de reivindicación de don Francisco Anello contra don Carlos Brunne es dirigida por un extranjero contra otro, el demandado ha fundado la proeedencia del fuero federal en que la demanda de la Compañía Territorial del Chaco de la que el actual demandante aparece como cesionario, "el juzgado de la tercera nominación en fecha 5 de Abril de 1915 declaró a la vez su incompetencia y la competencia de la justicia federal", agregándose "en nuestro caso ha habido más, mucho más, que una notificación de la demanda (Territorial versus PBrunne) o emplazamiento. Ha habido juicio contencioso, no sobre el fondo, sino sobre la jurisdicción y ésta fué declarada por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada", fojas 36 vta. y 38 vta).

Que ese mismo fundamento y el de tratarse de una simulación tendiente a privarlo del fuero que le da la Constitución en asunto entre un extranjero y el verdadero interesado, se aducen igualmente al interponer el recurso extraordinario del art. 14 ley 48, en el escrito de fs. 73.

Que las condiciones que debe revestir la cosa juzgada, dependen del derecho común, y son extrañas al recurso extraordinario del art. 14 de la ley número 48 en cuanto no afecten un título nacional o un derecho fundado en la Constitución, un tratado o 1na ley federal, (Fallos, tomo 118 pág. 204 ).

Que la presente demanda aparece deducida por otra per sona que se dice cesionario de la sociedad cuya demanda originó el anto del señor Juez de la tercera nominación respecto al fuero y como ha hecho constar esta Corte y lo consigna la sentencia apelada: 1° Para surtir el fuero federal por razón

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

56

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1916, CSJN Fallos: 125:64 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-125/pagina-64

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 125 en el número: 64 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos