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Fallos: 125:72 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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72 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 28 de 1916.

Téngase por resolución el presente dictamen del señor Procurador General. Hágase saber y devuélvanse a la Cámara Federal de Apelación de La Plata.


A. BERMEJO, — NICANOR G, DEL
SoLar. — D. E. PALacio, —
J. FIGUEROA ALCORTA.
Enrst Miguel, en la causa criminal que se le sigue por homicidio. Recurso de hecho, Sumario: La falta de notificación en persona al reo del aut:

de prueba, habiéndolo sido por intermedio de su defensor, no viola la garantía constitucional de la defensa en juicio.

Caso: Lo explican las piezas siguientes :


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Bnenos Aires, Diciembre 30 de 1916.

Suprema corte:

No es procedente el recurso que se trae a conocimiento de V. E., en razón de que la cláusula constitucional invocada no ha sido puesta en cuestión ante los tribunales inferiores, como lo exige el artículo 14 de la ley 48.

Por otra parte, el procesado ha hecho uso de todos los medios de defensa que le acuerdan las leyes procesales con lo enal queda satisfecha la garantía acordada por el artículo 18 de la Constitución, según lo ha establecido la jurisprudencia de V. E. CFullos, tomo 119 pág. 172 : tomo 123, páginas 253, 388 y 394).

i . Pido a V. E. se sirva no hacer lugar a la queja deducida.

Julio Botet.

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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:72 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-125/pagina-72

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