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Fallos: 125:67 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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AUTO DEL, SEÑOR JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Marzo °3 de 1916.

Téngase por resolución los dictámenes fiscal de fojas 37 Via. y 54 vta. y óblense las respectivas multas dentro de tercero día. bajo apercibimiento de ejecución y embargo. Repóngase el papel. — Anchorena,
SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES
Buenos Aires, Septiembre 9 de 1916.

Vistos y considerando :

Que el señor fiscal pide a fs. 37 y 54 se aplique a los firmantes de los documentos de fs. 17 a 23 la pena de multa , que establece el art. 60 de la ley de papel sellado: que el señor juez a quo ha resuelto a fs. 58 de acuerdo con lo pedido por el ministerio fiscal; pero la parte agraviada ha interpuesto recurso de apelación: que es principio de derecho procesal, que ,para la parte que no interpuso recurso alguno, queda firme la resolución con carácter de cosa juzgada: por consiguiente el ministerio fiscal que no apeló carece de derecho para pedir en segunda instancia la modificación de la resolución consentida.

Que en el presente caso está a consideración del tribunal la apelación instaurada solamente por la parte condenada. y de acuerdo con el principio que informa la apelación ha sido establecida. para que el apelante obtenga ante el superior reparación del perjuicio impuesto en primera instancia. En consecuencia, no puede el tribunal de apelación agravar la pena en contra del recurrente, cuando, como en este caso, no media apelación del ministerio fiscal. Este principio es aplicable a la presente cuestión regida por la ley de papel sellado, según fallo de la Suprema Corte en el tomo 54. pág. 203.

Por estas consideraciones y fallo de la Suprema Corte en el volumen 58, pág. 208, se confirma el auto apelado de fs. 58.

por ser conforme a derecho, sin costas. Repóngase el papel. — Daniel Goytia, — J. N. Matienzo. — E, Villafañe, En disidencia: A. Urdinarrain. Marcelino Esculada.

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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:67 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-125/pagina-67

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