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Fallos: 125:65 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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de personas, en el caso de un crédito cedido es necesario que tanto el cedente como el cesionario se hallen en condiciones de poder demandar al deudor ante la justicia federal; 2." Así, el pleito entre dos extranjeros, o vecinos de una misma provincia, aunque originariamente hubiese podido ser llevado a la justicia federal, no pertenece a ella, (Fallos, tomo 23, pág.

7261.

Que en cuanto a si la cesi".. de derechos de la Compañía Territorial del Chaco a don Francisco Anello ha sido o no simulada, constituye un punto de hecho y de derecho común extraño al recurso extraordinario interpuesto.

Por estos fundamentos, oido el señor Procurador General.

se confirma la sentencia apelada en la parte que ha sido objeto del recurso, sin especial condenación en costas atenta la naturaleza de las cuestiones debatidas. Notifíquese con el original y repuestos los sellos devuélvanse,
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
Sor.ar. — D. E. Paracio.—
J. FIGUEROA ALCORTA.
Don Dicgo y don Roberto Hardic. contra el Ferrocarril del Sud, por daños y perjuicios: sobre reposición de sellado.

Sumario: Sostenido por el recurrente que determinados contratos sobre arrendamiento de inmuebles situados en uni provincia estaban exentos del impuesto de papel sellado por disposiciones de la ley sobre la materia, número 4927 y desestimada esa pretensión por el fallo recurrido, procede el recurso extraordinario del art. 14, ley 48 y 6" ley 4055.

2." Los contratos de arrendamiento de bienes situados en una provincia, en que se ha estipulado que la cuota se abonará en la Capital Federal, deben satisfacer el impuesto de sellos establecido por la ley N". 4927, (Arts. 18 y 151.

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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:65 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-125/pagina-65

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