Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 125:68 de la CSJN Argentina - Año: 1916

Anterior ... | Siguiente ...


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 2) de 1916.

Suprema Corte:

El art. 17 in fine de la ley 4027, en que se apoya el -recurrente se refiere a los actos y contratos celebrados en el extranjero, por lo que no es de aplicación en el sub judice, dado que los documentos presentados a estas actuaciones han sido extendidos en el territorio de la República. El art. 14 que tam hién se invoca, alude a la constitución de derechos reales que es materia ajena a la que constituye el objeto de dichos docuwentos. Tampoco son de aplicación las excepciones contenidas en el art. 4 inc. 14 y art. 54. en razón de que los docu wentos presentados a la jurisdicción nacional no han abonado A el impuesto correspondiente a la provincial que es el único caso p en que se exime el pago del impuesto establecido por la citada ley 4927.

Los documentos de que se trata han sido extendidos en el territorio de la provincia de Buenos Aires, sin satisfacer el impuesto de sellado que rige en la misma, por lo que están stjetos al pago del impuesto nacional, conforme a lo dispuesto en el art. 15 de la ley 40927, respecto de los documentos comerciales o contratos personales otorgados en las provincias en papel simple o sello distinto al que le corresponda según las leyes lacales.

Por ello y jurisprudencia de esta Corte Suprema (Fallos.

tomo 121 pág. 28 : tomo 123. pág. 413). pido a V. E. se sirva confirmar la resolución apelada, en la parte que ha sido materia del recurso deducido, Julio Botct.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 23 de 1916.

Vistos y considerando:

Que sostenido por el recurrente que los contratos de fojas 14. 19 y 21, sobre arrendamiento —— inmuebles situados en

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

58

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1916, CSJN Fallos: 125:68 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-125/pagina-68

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 125 en el número: 68 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos