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Fallos: 125:75 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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ria del Código de Procedimientos y ajena al recurso extraordinario interpuesto, según la jurisprudencia establecida.

En diecinueve del mismo, no se hizo lugar a la queja por apelación denegada deducida por Ezio Rombolotti, en la causa que se le sigue por falsedad y defraudación a la Sociedad Cooperativa Nacional de Consumos, a mérito de resultar de la propia exposición del recurrente que las observaciones formuladas a la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal se referían a la apreciación de hechos y disposiciones del Código Penal que no pueden motivar el recurso interpuesto y denegado, con arreglo al artículo 15 de la ley 48.

En veintiseis del mismo, la Corte Suprema declaró improcedente una queja por apelación denegada interpuesta por don Leopoldo del Campo en autos con el Banco de la Nación sobre tercería de mejor derecho, por tratarse de interpretación del derecho común, y haber sido invocada una clánsula constitucional, recién al ser interpuesto el recurso extraordinario.

En la misma fecha no se hizo lugar a la regulación de honorarios solicitada por e) procurador y abogado de los señores Quilice Hnos.. en el recurso de hecho deducido por el Ferrocarril Central Argentino. por no proceder la presentación de memoriales por parte del apelado en los recursos de queja. en tanto no sea abierta la instancia por la declaración de que ha sido mal denegada la apelación.

En treinta del mismo no se hizo lugar a la queja deduela por doña Dolores de Castillo en la causa criminal seguida contra Gabriel Lorenzo Blanco por violación de menor, por no aparecer de su exposición haberse interpuesto recurso alguno para ante la Corte Suprema que le hubiese sido denegado.

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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:75 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-125/pagina-75

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