Caso: Lo explican las piezas siguientes :
VISTA FISCAL .
Señor Juez:
Los documentos de fs. 14. 19 y 21 han debido ser extendidos en un sello de pesos veinte, ciento veinte y cincuenta respectivamente, de acuerdo con la escala del art. 2 de la ley de sellos, por tratarse de contratos otorgados para ser cumplidos en esta Capital, (art. 15 in fine ley citada».
Las personas que han intervenido en esos contratos se ha hecho pasibles de las mtas del décuplo del valor de esos sellos conforme a la sanción del art. 60, sin perjuicio de agregar al expediente el sellado correspondiente.
U. S. debe aplicarles dicha multa a cada uno de los firmantes y otorgantes de los mencionados documentos.
Los agregados de fs. 17 y 23 pueden ser admitidos exigiéndose solamente la reposición, tart. 54 in fine).
El recibo de fs. 24, ha debido llevar una estampilla de cinco centavos y su omisión debe ser penada con una multa de diez pesos que U. S. mandará pagar al otorgante y aceptante como lo dispone el art. 62. — Nazar Anchorena.
VISTA FISCAL Señor Juez:
Los recibos de fojas 45. 47 y 49 han debido llevar una estampilla de cinco centavos cada uno de acuerdo con el art.
27 ine. 1" de la ley de papel sellado.
La infracción cometida está penada con una multa de diez pesos moneda nacional que abonarán los otorgantes y aceptan7 tes de cada uno de esos documentos según lo dispone el art. 62 de la citada ley.
En consecuencia U. S. debe imponerles el pago de la ex presada multa dentro de tercero día, conforme a lo preceptuado por el art. 49. — Nazar Anchorena.
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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:66
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