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Fallos: 125:74 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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T FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
NOTAS
Con fecha dos de Diciembre de mil novecientos dieciseis se declaró bien denegado un recurso extraordinario deducido por doña Catalina L. de Ladoux y otro, contra sentencia de Jue la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. pronun ctada en el juicio por rendición de cuentas seguido contra don Juan Laplacette, a merito de no aparecer haberse discutido ninguna cuestión federal, ni contener el fallo apciamo.

decisión contraria a la Constitución, tratado o leyes del Congreso, y de haberse invocado recien al interponerse la queja.

prescripciones constitucionales, En siete del mismo, se declaró que el conocimiento de la entrsa deducida por don Remigio Villegas y otros contra ta Provincia de San Luis, por interdicto de retener, no correepordia a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema, en razón de no manifestarse si los demandantes eran extranjeros y porque respecto a nacionales sólo correspondian a la justicia federal con arreglo al artiento 100 de la Constitución, las empsas "entre una provincia y los vecinos de otra", constatándose por la escritura de poder presentada que los actores eran vecinos de la misma provincia demandada.

En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por los señores Pinto, Polo, Garcia y Compañía contra la Municipalidad de Quemti-Quemú, por no aparecer haberse interpresto para ante la Corte Suprema recurs alguno que le tsbiese sido denegado, En doce del mismo, la Corte Suprema no hizo Ingar ala queja por apelación denegada deducida por don Carlos Badennes en antos con la Compañía la Unión Comercial, sobre cobro de un seguro, por resultar de su propia exposición que e el caso se había tratado de la interpretación y aplicación de la ley mimero 1550, sobre perención de instancia, complementa

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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:74 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-125/pagina-74

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