Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 125:69 de la CSJN Argentina - Año: 1916

Anterior ... | Siguiente ...

la Provincia de Buenos Aires, estaban exentos del impuesto de papel sellado, por los artículos 17, 14, 44 inciso 14 y 54 de la ley número 4927 y desestimada esta pretensión por la Cámara de Apelación en lo Federal de la Capital, procede para ante esta Corte el recurso previsto en el inciso 3 artículo 14 de la ley N." 48 y 6." de la ley N." 4055.

Que en los referidos contratos de arrendamiento se ha estipulado que las cuotas debian ser abonadas en esta Capital telinsulas 24 fojas 14 vta. fojas 19 y fojas 21), sometiéndose los contratantes a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la misma y renunciando expresamente a toda otra jurisdicción en caso de suscitarse cuestiones referentes al cumplimiento de esos contratos (cláusulas 11." fojas 16 y 9 fojas 22).

Que tales convenios debieron extenderse en el sello establecido por el art. 18 de la ley número 4027. con arreglo a lo dispuesto en el artículo, 1. de la misma, dado que comprenden negocios sometidos a la jurisdicción nacional por razón del lugar convenido expresamente para el cumplimiento de las obligaciones (artículo 4. Código de Procedimientos de la Capital).

Que el artículo 14 de la ley 4927 invocado por el recurrente, no es aplicable en el sub judice, pues sus disposiciones comprenden solamente los contratos de compra venta o constitución de derechos reales, en virtud de que tales contratos deben ser inscriptos o protocolizados en el lugar de la situación del inmueble.

Que el articulo 17 de la ley aludida es igualmente inaplicable al caso, por cuanto versa sobre contratos a ejecutarse o cunplirse fuera del país, y a los otorgados en el extranjero para tener efecto en la República: y en lo que respecta a la aplicación del artículo 44 inciso 14 y artículo 54 de dicha lev, no es procedente, porque el primero exceptúa del uso del pape! sellado a los documentos y contratos extendidos por razón del lugar "en el sello provincial correspondiente" y el segundo se refiere asimismo a los documentos o actuaciones de carácter judicial extendidos en dichos sellos provinciales, requisito que no se ha cumplido en el caso de autos.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1916, CSJN Fallos: 125:69 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-125/pagina-69

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 125 en el número: 69 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos