mandado, y pide en un otro si, se cite de evicción y sancamiento a la provincia.
Él actor, contestando el traslado de ley, n' ya da vers cidad y exactitud de los hechos invocados y perunencia de las disposiciones invocadas; que su gestión anterior está completamente terminada por el juzgado que ha resuelto y alli no puede proseguirse, sino se inicia de nuevo, como no prrede tampoco ante la justicia federal sino se promueve de nuevo ante ella; y debe observarse que si bien aparece del expediente agregado, que se ha presentado escrito de demanda por la sociedad anónima Compañía Territarial del Chaco ante el juzgado de la. tercera nominación, el actor y titular del derecho que allí se gestionaba, no era su mandante sino dicha sociedad la que quedó concluida mucho antes de la adquisición «de los derechos que hoy persigue sti representado, Agrega también, que siendo sti mandante y el demandado ambos extranjeros, es sabido que no corresponde el fuero federal. y como esta jurisdicción no es prorrogable sobre personas 0 co«as ajenas a ¿lla (art. 1." Ley de Patentes Nacionales, art. 507 y es privativa y restringida a las entisas, determinadas, por la ley (Art. 52 ley nacional n" 27, sobre organización de los tribales federales; por todo lo cual y demás consideraciones que deduce, pide que en definitiva se resuelva no hriciende Iugar a la excepción opuesta y se ordene al demandado conteste derechamente a la demanda. con costas.
El señor agente fiscal en su dictamen de fojas 56 y a mérito de las consideraciones aducidas por la demandada y lo resuelto en los autos caratulados Sociedad Crédito Territorial del Chaco, con Carlos Brunne, sobre reivindicación, onina, debe declararse, que este juicio corresponde seguirlo ante la justicia federal.
Livrados los autos, el señor Juez a quo en wérito de las consideraciones expuestas en el anto de fs. 37, resuelve declararse incompetente para entender en esta entisa, debiendo seguirse ante la justicia federal con costas.
Concedida la apelación interpuesta por la parte actora,
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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:60
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