vienen los atitos a este tribunal, y señalado día para que tenga lugar la vista de causa, informa solo el demandado, sosteniendo las conclusiones del auto apelado, con lo que pasóse a estudio y Considerando : :
1 Que la acción de reinvindicación deducida por don Francisco Anello contra don Carlos Brume en su carácter de cesionario de los derechos y acciones de la Sociedad Crédito Territorial del Chaco, implica en el presente caso y en razón de las personas una distinta gestión por cuanto ha cambiado la persona del actor y titular del derecho perseguido.
2." Que el demandado sosteniendo que el sub judice, no es de la competencia de la justicia ordinaria expone: "Que la circumstancia de existir la cesión de la sociedad Territorial del Chaco a don Francisco Anello, no puede dejar sin efecto la sentencia que dictó el juez de la tercera nominación declarando que el caso era de la competencia de la justicia federal".
3" Que si bien es exacto, se hizo esa declaración de incontpetencia, cuando la referida sociedad dedujo demanda de reivindicación contra el señor Brunne, al resolver la articulación promovida por éste y reconocer aquélla los hechos que la fundarwentaban, según informan las constancias de los autos agregados. es igualmente exacto que no existió instancia creada, por cuanto en concepto del derecho y para que así ocurra, 5? requiere la contestación a la demanda y en cl presente caso y como lo reconoce el mismo demandado no ha existido juicio contradictorio sobre el fondo de la cuestión, únicamente decisión sobre la articulación previa de incompetencia.
4" Que el fuero federal, como fuero de excepción, na comprende sino a las cosas taxativamente enumeradas por 11 ley, por cuya razón no admite se le extienda a otros que no sean los señalados expresamente, ya sea en razón de las personas, ya en razón de la materia, por lo que de incluirse entre éstos el sub judice, implicaría conferirle una extensión que la ley no permite.
5" Que tratándose de los casos legislados por el art. 8 de
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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:61
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