— FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ° "A e a AUTO DEL SE. JUEZ EN LO CIVIL Y COMERCIAL o Santa Fe, Noviembre 12 de 1913.
e Vistos y considerando:
8 1.° Que la 'ey de procedimientos civiles vigente en esta proE vincia dispone en su articulo 132, que los exhortos que vengan b de afuera de la provincia o deban ser cumplidos fuera de ella, 5 deberán ser antenticados en la forma que lo determinan las ley yes nacionales, | 2: Que esta disposición, de la ley procesal que esta provincia se ha dado en uso de facultades que le son propias, debe ser cumplida, y el proveyente, como juez de esta provincia, debe hacerla cumplir, no obstante los respetos debidos a la opinión del alto tribuna! de la Nación, que se invoca por el juez exhortante.
3" Que al decir nuestra ley "serán antesticados en la forma que lo determinan las leyes nacionales", se refiere, indudablemente, a la forma de autenticación que se expresa en la ley del 26 de Agosto de 1863.
4" Que, por otra parte, fundadas razones de seguridad y conveniencia, hacen que el requisito de la autenticación sea necesario para salvaguardar intereses, pues, sin esa exigencia, fácil sería sorprender a la justicia haciendo practicar o levantar embargos, inhibiciones, etc., con falsos despachos, Por ello, y pertinentes de la vista del señor agente fiscal, resuelvo: No dar curso a este exhorto, — Devuclvase, AM. Soriano.
Ante mi: Félir Ferreira, FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, Diciembre 16 de 1913, Vistos y considerando:
Que las razones que informan "a disposición 1el artículo 9." de : y a
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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:204
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