Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 125:59 de la CSJN Argentina - Año: 1916

Anterior ... | Siguiente ...

gentino, el señor Anello, quien es el adquirente de los derechos de la sociedad Crédito Territorial del Chaco, considerada como vecino de esta provincia, art. y de la ley n° 48 de 14 de Septiembre de 1863.

Que siendo asi, el carácter de extranjero que invoca el señor Anello, no puede hacer surtir el fuero provincial, art.

8 de la ley citada y conforme con lo dispuesto por el art.

2 inc. 2 de la misma corresponde entender en esta causa a la justicia federad.

Por estas consideraciones, jurisprudencia invocada, constancias de autos y lo dictaminado por el señor agente fiscal, resuelvo: declararme incompetente para entender en esta causa debiendo seguirse ante la justicia federal, con costas. En ciento veinte pesos regulo los honorarios del loctor Parma y en setenta los del procurador Schneider. Hágase saber, insértese, repóngase, y sino fuese apelada en tiempo, archívese. — M. Y. Pujato. — Ante mi: Genaro Paseogi.


SENTENCIA DEL SUPERIOR TRINUNAL
Santa Pé, Agosto 18 de 1916.

Autos y vistos: Los caratulados Francisco Anello contra don Carlos Prunne, sobre reivindicación, para resolver el recurso de apelación deducido contra el auto del a quo, por el que se declara incompetente paar conocer en la presente demanda, y de los cuales resulta: Que el procurador Garay en representación del señor Francisco Anello, como cesionario de los derechos y acciones de la Compañía Territorial del Chaco, entabla demanda de reivindicación contra el señor Carlos Prunne, quien representado por el procurador Schneider v sin contestarla, promueve incidente de incompetencia de jurisdicción, y que por las razones que deduce en su escrito de fojas 36 y siguientes pide se declare que este pleito no puede ventilarse sino ante la justicia federal, como consecuencia por cesión del otro pleito promovido por la dicha sociedad contra el señor Prunne en el que asi se declaró, no pudiendo el cesionario señor Anello sino proseguir dicho pleito donde está

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

56

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1916, CSJN Fallos: 125:59 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-125/pagina-59

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 125 en el número: 59 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos