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Fallos: 125:402 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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402 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA referirse a una sentencia de trance y remate dictada en juicio ejecutivo, que no puede considerarse definitiva, atento lo que dispone el art. 500 del Código de Procedimientos en lo Civil de la Capital Federal. (Fallos, tomo 118 pág. 245 : tomo 119, páginas TO y 121; tomo 122 pág. 103 ).

Por ello, pido a V. E. se sirva declarar improcedente la queja deducida.

Julio Botet.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio 14 de 1917.

Aufos y vistos:

El recurso de hecho por apelación denegada interpuesto por don Ernesto Madero de sentencia de la Cámara 1." de Apelación en lo Civil de la Capital en el juicio ejecutivo seguido por la Sociedad Hipotecaria Belga Americana por cobro de un crédito hipotecario.

Y corsiderando: :

Que con arreglo a lo reiteradamente resuelto la sentencia de trance y remate, como la de que se trata, corriente a fojas 81 y 98 de los autos remitidos por vía de informe, no es definitiva a los efectos de ese recurso a mérito de lo dispuesto en el articulo 500 del Código de Procedimientos de la Capita! supletorio en lo federal según la ley número 3981, ( Fallos, tomo 97. página 51:118 , página 245; 119, páginas 119 y 121 v otras).

Que a mayor abundamiento puede observarse que la ley número 9478 a que hace referencia la interposición del recurso, no ha sido invocada por el recurrente y no puede decirse por ello que la resolución apelada le haya desconocido algún derecho, privilegio o exención fundado en élla como lo requiere el artículo 14 de la ley de jurisdicción y competencia citada.

Que esa ley ha sido únicamente mencionada por el síndico

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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:402 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-125/pagina-402

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