E. E Y . .
118 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE vilegio especial y superior al del crédito perseguido, puede darle derecho para deducir tercería coadyuvante de mejor derecho; pero no es causa legal para enervar la accion de otros acreedores.
Por estos fundamentos: fallo no haciendo lugar ú las excepciones opuestas y mandando llevar adelante la ejecucion hasta hacer trance y remate del bien embargado y con su producto íntegro pago á la ejecutante de la mitad del importe de la cuenta de foja primera, mientras D. Santiago Massalin no ratifique la cesion por la parte que á él le pertenece en dicho crédito y de las costas de la ejecucion. Repónganse las fojas y notifíquese con el original.
Virgilio M. Tedin.
Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 7 de 1893.
Vistos: Por sus fundamentos concernientes á la materia traida en apelacion ante esta Suprema Corte: se confirma con costas la sentencia apelada de foja sesenta y repuestos los sellos devuélvanse.
BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARELA. — ABEL BAZAN.— OCTAVIO BUNGE, —
JUAN E. TORRENT.
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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:118
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