adjudicada a doña Aurelia Levalle de Gallo, es la señalada con las letras 1, 0), n, h. k, a, 2, q, del mismo plano de fojas 84, con una +iperficie de los mil trescientas veinticuatro hectáreas veinte áreas (fojas Toy 14 del experiente Tuenos Aires, provincia contra Aurelia L.. de Ga'lo), One, con arregio a la jurispriidencia establecida, es la parte di-positiva de una sentencia, la que con-tituye el falo, y no sus comiderandos, € Fallos, tomo 28 pág. 129 ).
Que contra esa decisión no se ha interpuesto por la parte actora recurso de aclaratoria, revisión 1 otro, Que tampoco puele comprenderse en la reivindicación, como se pretende a f=. 196, las trescientas cuarenta hectáreas mencionadas en e! considerando cuarto de la sentencia de fojas 145, desde que el actor ha manifestado en sti demanda, que en esa mperficie estaban comprendidas las fracciones transferidas a Ferrari, señora de Gallo y señor Evaristo Huertas, Por ello, no se hace Ingar alo pedido por el actor a ds, 196.
Repúnzgase el papel,
A. DERMEJO, =—— NICANOR G, DEL
Sor.ar, — M. P. Daract, — D. E. Paracio,
CAUSA CUNI,
Minicipclidad de la capital contra el Ferrocarril del Oeste, por cobro de pesos; sobre procedencia del recurso extraordinario Sumario: El recurso extraorlinario previsto en el articulo 14 de la ley 48 exige para su procedencia, entre otros requiat
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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:245
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