Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 125:399 de la CSJN Argentina - Año: 1916

Anterior ... | Siguiente ...

o DE JUSTICIA DE LA NACION 309 con el público, como empresas porteadoras, son entidades juridicas distintas de la Nación y sujetas al régimen de la ley mercantil. T. 108, págs. yo y 208, S. C.

Que siendo improrrogable la jurisdicción de los tribunales :

feder.Jes aún cuando las partes litigantes convengan en

Por estos fundamentos se declara la incompetencia de la justicia federal para conocer de la presente causa y sin efecto por lo tanto lo actuado en ella. Hágase saber, transcribase y devuelvase. — 4. G. Posse, — Nemesio González, — A, Berduce.


DICTAMEN DEI, SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Junio +7 de 1917.

Suprema Corte:

La procedencia del fuero federal está acreditada por el hecho de tratarse de una demanda promovida por un ciudadano vecino de la provincia de Salta, contra un ferrocarril del Estado, que tiene su asiento principal en la Ciudad de Buenos "Aires, lo que autoriza la jurisdicción de los tribunales nacion:

les, conforme al art. 2", inciso 2. de la ley 48.

La circunstancia de que el artículo 205 del Código de Comercio defiera el conocimiento de las acciones que resulten del contrato de transporte, a la autoridad del lugar en que se encuentre la estación de partida o de arribo, sólo implica que ante dicha autoridad deben substanciarse los juicios que con motivo de esas acciones se promuevan, sití que ello prive a la empresa ferroviaria de los derechos que le acuerdo sir domicilio, y será competente el tribunal a que corresponda en- y tender en el juicio, con arreglo al orden jurisdiccional establecido por la Constitución y las leyes t Fallos: CVIT, 99:

CN 10 y 235: CNV. 215: CNNIL 51.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

62

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1916, CSJN Fallos: 125:399 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-125/pagina-399

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 125 en el número: 399 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos