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Fallos: 125:398 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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3 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA €. PON 3 y devolución total del flete. debiendo fijarse aquéllos en el juicio correspondiente, Condenar igualmente al mismo ferrocarril a pagar el importe de catorce animales de cuenta muertos al desembarcarlos en Estación Metán los que formaban parte de la carga a que se refiere la C. P. 188, devolución del flete, intereses desde el día de la demanda y las costas «del juicio, Y considerando :

Que de los términos de la demanda y contestación aparece sin lugar a dudas que la acción deducida por don Germán Alemán contra la Empresa del Ferrocarril Central Norte nace de un contrato de transporte y se funda en los arts. 181 y 188 y concordantes del Código de Comercio. pretendiendo el actor que la empresa sea condenada a la devolución de fletes, reenholso del precio de semovientes imutilizados durante el viaje + indemnización de daños y perjuicios resultantes del retardo con que se verificó el transporte.

Que según lo tiene resuelto uniformemente la Suprema Corte en repetidos fallos, el contrato de transporte por ferro carriles no hace surtir el fuero federal ratione materiae, pues se halla regido y legislado por las disposiciones del derecho común, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 50 de la ley nacional 1" 2873.

Que en el sub judice tampoco procede el fuero federal por razón de las personas, porque de antos consta que el demandante es argentino, vecino de Salta, y la demandada vna empresa tambien argentina que tiene su domicilio legal en la imisma provincia a los efectos del fuero, con sujeción a lo prescripto por los arts. 205 del Código de Comercio y 50 de la lev «e ferrocarriles nacionales, Que a lo dicho no obsta la circunstancia de pertenecer a la Nación el ferrocarril demandado, porque, como lo tiene resuclto la Suprema Corte y esta Cámara en casos análogos, la Nación no es parte en los juicios promovidos contra los ferrocarriles de propiedad del Estado, los cuales en stus relaciones La de i

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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:398 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-125/pagina-398

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