de un concurso, que se declaró no ser parte en el presente juicio.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, no se hace lugar a la queja deducida y repuesto el papel archivese. Devuélvanse los autos principales con testimonio de esta resolución.
A. BErMEJO, — NICANOR CG. DEF,
Sonar. — D. E. Paracio. —
J. FIGUEROA ALCORTA,
Doña María Juana Vicenta Solari de Méndez y otras, contra el Gobierno de la Nación por escrituración. Excepciones de falta de jurisdicción y personería.
Sumario: 1," No resultando acreditado el carácter de heredero invocado, procede la excepción de falta de personería en el actor opuesta por el demandado.
2." Debiendo las diligencias de prueba ser pedidas, ordenadas y practicadas dentro del término establecido por la ley (artículo 118 del Código de Procedimientos en lo Civil para la Capital, de aplicación a los tribunales federales) no procede, en calidad de para mejor proveer, se ordene en tercera instancia, una diligencia rechazada ya en segunda instancia, por auto ejecutoriado.
Caso: lo explican las piezas siguientes:
SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES
Buenos Aires, Marzo 15 de 1917.
Vistos en apelación estos autos de Solari de Méndez, doña Maria Juana Vicenta y otras contra el P. E. Nacional. sobr:
escrituración :
Que con arreglo a la resolución de la Corte Suprema de
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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:403
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