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E 100 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
Es de advertir por lo que respecta a la situación que tiene E en el caso sub judice la parte demandada, que la circunstancia de ser un ferrocarril de propiedad del Estado si bien no da' lugar al fuero federal ratione materiae, con arreglo a la juris- j prudencia de esta Corte Suprema, no es menos cierto que debe considerársele como una entidad autónoma sometida al mismo regimen y con iguales derechos y obligaciones que las empresas particulares, por lo que rigen a su respecto los preceptos legales que reconocen como st domicilio el lugar en que está radicada su administración general, y los que establecen el fuero que le compete por razón de ese domicilio ( Fallos, tomo CVILT, 0 y 208: CNVIIL 35: CANE 8: CNNIL 5).
Por lo expuesto, pido a V. E. se sirva revocar la sentencia apelada, Julio Botct
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio 14 de 1917.
Vistos y considerando:
Que con arreglo a lo establecido por el artículo 2", incise 2 de la ley número 48 corresponde a la justicia federal el conocimiento de las causas civiles en que sean partes un ve- > cino de la provincia en que se suscita el pleito y un vecino de otra. ambos argentinos, en enyo caso se encuentra la presente por ser vecino de Salta el demandante y tener la administración principal en esta Capital el ferrocarril demandado como resulta de autos, Que en este concepto se ha promovido y substanciado el juicio ante el juzgado federal de Salta hasta su terminación en dicha instancia, con la citación y audiencia del representante del demandado acreditado por los poderes de fojas 20 y 45 otorgados en esta Capital por el Administrador General de los Ferrocarriles del Estado para representar a la Administración en aquella provincia.
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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:400
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