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Fallos: 125:396 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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595 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio 14 de 1917.

Mitos y vistos: El recurso de queja por apelación denegada declucido por el defensor de los procesados Manuel Alday y Pe:

dro Elgoyen contra sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata en la presente catisa sobre falsificación de marca de fábrica. :

Y considerando:

Que como se hace constar en la resolución de fojas 79 al 4 denegarse el recurso de apelación para ante esta Corte "no se ha discutido la validez, ni cuestionado la inteligencia de la ley de mareas, sino bajo el punto de vista de los hechos probados 0 no en el curso de la catisa", Que la sentencia apelada de fojas 77 establece que las explicaciones ofrecidas por los querellados y sobre las que ha insistido la defensa carecen de toda eficacia a los efectos de lo dispuesto en el artículo 58 de la ley de marcas, en razón de la falta de comprobación de la autenticidad de la circular de fojas 34: que tampoco se ha- probado la relación que exista entre esa circular y la compra que los querellados hicieron al co- + misionista viajero, a que aludieron en el acto del secuestro y m siquiera "hay en autos la manifestación categórica de los querellados o de su defensor de que las mercaderias secuestradas proviniesen de la casa de los firmantes de aquella circular, Que dados estos antecedentes el fallo aludido no puede ser revisado por esta"Corte por cuanto la decisión que contiene importa sólo un pronunciamiento, no sobre cuestiones de interpretación o inteligencia de la ley de marcas, sino sobre cuestiones de hecho ajenas al recurso extraordinario acordado por el artículo 14 de la ley 1:48 . como se ha declarado en reiterados casos.—Fallos, tomos 101, pág. 08; 113. pág. 212:111 , página 30:121 . 43) y 123. pag. 204 entre otros.

Por ello y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General se declara bien denegado dicho recurso.

Notifíquese original y archívese previa reposición de las fojas,

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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:396 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-125/pagina-396

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