DE JUSTICIA DE LA NACION 407 «donde el Gobierno Nacional tenga absoluta y exclusiva jurisdicción y cuyo juzgamiento corresponda a la justicia federal con arreglo a lo establecido por la ley número 48, artículo 35 :
y el Código de Procedimientos en lo Criminal. Articulo 23.
Que como lo tiene declarado esta Corte en reiterados fallos. no puede darse al artículo 32 de la ley número 7029 el alcance amplio de que todos los delitos reprimidos por ella sin distinción de personas ofendidas ni de lugares de ejecución son de competencia de los jueces federales, pues, esto importaria. investirlos de una jurisdicción no más restringida, sino al contrario más extensa de la que el Congreso puede conferirles, desnaturalizando su misión por el mismo hecho de con vertirlos en jueces del fuero común. Fallos, tomo 99. pág. 383:
113. pág. 263:114 . pág. 60; 115. pág. 255 y 117, pág. 146 entr otros, Por ello y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General se declara que el Juez del Crimen de San Nicolás es el competente para conocer en la presente causa a" quien se remitirán los autos, haciéndose saber por :
oficio esta resolución al Juez Federal de La Plata. Notifiques:
con el original.
A. BEruEJO. — NICANOR G. DEL
Sonar, — D. E, Paracio. —
J. FIGUEROA ALCORTA.
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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:407
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