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Fallos: 125:404 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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101 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Justicia. corriente a fojas 103. corresponde que este tribunal se pronuncie acerca de la excepción de personería opuesta por el fiscal de primera instancia respecto de Vicenta Solari de Méndez.

Que a este respecto la declaración de procedencia de la dicha excepción, hecha por el señor juez a quo, es arreglada + derecho y por ello, se confirma por sus fundamentos, en esta parte, el fallo apelado de fojas 70, con las costas de esta instancia, Notifíquese, devuélvase y repónganse las fojas en el juzgado de origen. — Daniel Goytia. — J. N. Matienzo, — Marcelino Escalada.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA 0 Buenos Aires, Julio 17 de 1917.

Vistos y Considerando :

Que de autos no resulta acreditado el carácter de heredera de don Enrique Solari y su esposa Luisa Bisso de Solari invocado por la actora, pues, si bien se ha ofrecido para justificarlo el testimonio a que se refiere la petición de fojas 30, esta prueha no se ha producido, como se hace constar en la sentencia apelada:

Que las diligencias de prueba deben ser pedidas, ordenadas y practicadas dentro del término establecido por la ley v a los interesados incumbe urgir para que sean practicadas oportunamente, como se dispone por el articulo 118 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de los "Tribales de la Capital de aplicación como supletorio en los tribunales federales. Ley na. 3081.

Que por consiguiente y atento lo resuelto en el auto ejecttoriado de fojas 89, no procede en el estado de la causa, dados los antecedentes mencionados, las medidas con calidad de para mejor proveer solicitadas ante esta Corte en el escrito de fojas 120.

41) Véase el fallo que se registra en el tomo 194 pág. 2:4 .

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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:404 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-125/pagina-404

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