Por ello y sus fundamentos se confirma el fallo apelado de fojas 114. Notifíquese con el original y devuélvanse debiendo reponerse las fojas ante el juzgado de origen.
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
Sora, — D. E. Pañacio.
Criminal contra Modesto González, por infracción a la ley de Defensa Social. Contienda de competencia. Sumario: No corresponde a la justicia federal el conocimiento de una causa criminal, sobre infracción a la ley de Defensa Social, en que los hechos delictuosos imputados al procesado, de propaganda anarquista e incitación a apoderarse de cereales de los agricultores, no aparecen haber sido ejecutados en lugar en donde el Gobierno Nacional tenga absoluta y exclusiva jurisdicción. (En el caso, una plaza pública ).
Caso: Lo explican las piezas-siguientes :
ACTO DEL, JUEZ FEDERAL DE 1.4 PLAEA
La Plata, Junio 27 de 1917.
Autos y Vistos: No habiendo ocurrido el hecho delictuoso a que se refieren estas actuaciones en lugar de jurisdicción absoTuta y exclusiva del Gobierno Nacional; importando las disposiciones de la ley social que se dicen transgredidas una reforma de las disposiciones pertinentes del Código Penal: cuya aplicación corresponde a los tribunales locales, art. 07, inc. 11 Y L 100 de la Constitución Nacional, y de conformidad con a establecido ya por la jurisprudencia de los tribunales federales en casos análogos: Declárase el infrascripto incompetente para entender en la presente causa, y remitanse estos autos al señor Juez del Crimen del Departamento de la Capital para que se sirva conocer notificindose previamente al Ministerio Fiscal y ofíciese a la policía a sus efectos. — €. Zavalía.
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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:405
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