bunales de la capital, que no es susceptible de revisión por parte de esta Corte Suprema. La invocación del artículo 19 de la Constitución Nacional no da lugar al expresado recurso, en razón de que no fué alegado en la contestación a la demanda, y en ésta el recurrente adujo diversas defensas apoyadas en disposiciones de la legislación común, que han sido tomadas en consideración en la sentencia apelada.
Por ello, pido a V. E. se sirva declarar que'no procede la queja deducida.
Julio Botct
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Mayo 15 de 1917. —_ Autos y vistos: El recurso de hecho por apelación denegada, interpuesto por don José F. Buttini. contra sentencia de la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil de la Capital, en el juicio que le sigue don Luis Gaggero por daños y perjuicios.
Y considerando: :
Que según es de constante jurisprudencia, la referencia general e indeterminada a una cláusula de la Constitución no basta para decirse planteada en el pleito alguna de las cuestiones previstas en el artículo 14 de la ley 48; y aún la invocación precisa y determinada de la inteligencia de alguna cláusula de la Constitución, no autoriza el recurso extraordinario si ésta no tiene una relación directa e inmediata con la cuestión y planteada y resuelto por el tribunal de cuya sentencia se recurre (Fallos, tomo 124 pág. 61 y jurisprudencia allí citada), de tal manera que la solución de la causa dependa de la interpretación que se dé a la cláusula cuestionada de la Constitución o ley especial del Congreso (Fallos, tomo 121 pág. 458 , considerando 3.").
Que la clánsula que se invoca del artículo 19 de la Constitución, según la que ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, no ha sido objeto de controversia ni de interpretación. por cuanto las obligaciones
Compartir
85Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1916, CSJN Fallos: 125:293
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-125/pagina-293¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 125 en el número: 293 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
