a " raLIOS DE LA CONTE sUTERIA 5 JuBTICIA DE LA NACION o" RE a juez de primera instancia de conformidad con los recaudos ne- T e d le — _ da es procedente el fuero federal con arreglo a lo dispuesto por pi a E cesarios, art. 46 de la ley número 50. — R..Villar Palacio. E el artículo 100 de la Constitución y artículo 2° inciso 2 de 2 EA 3 la ley número 48. | > a i . DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL ii Que la naturaleza de la acción entablada no modifica dicha a 1 Buezos Aires, Mayo 0 de 1917, competencia en razón de que el orden jurisdiccioan! ha sido he EE Suprema Corte: 1 determinado por la Constitución y la citada ha con refe- | Y, < Acreditado como lo ha sido, sin oposición de ln parte con- q gencia A toda clase de eat eiils, ela Lacer autinaón autre 74 ME traria, que el demandante es vecino de Jujuy y el demandado E ee deñere e derecho pero de .
Sr - está domiciliado en Tucumán, y que ambos sor ciudadanos, es 1 que se deficren al conocimiento de los tribunales nacionales, - A e cuando este fuero procede por razón de vecindad o de nacio5. A procedente el fuero federal, con arreglo al artículo 1007 de ; malidad (Fallos, tomo 15, páls 218; tomo 42 pág. 148 y otros). Y «a la Constitución y artículo 2. inciso 2 de la ley 48. La natu- 4 Por ello y conforme con lo espuesto y padido por el señor Y raleza de la acción propuesta no modifica dicha competencia en E y con e ] a E x Tiediccion a ha al Procurador General, se declara juez competente para conocer Re razón de que el orden jurisdiccional ha sido determinado por la i ela cacon de que se trata al federal de dicha provincia a 7 AE Constitución y la citada ley, con referencia 'a toda clase de cat- ÉS den no le remitidin los mates y donde DE repondrá. el papal. avi- | sas civiles, sin hacer distinción entre las que versan sobre de- : quien se le remitirán los antos y repondra el papet, >. q sándose por oficio al juez local 7: techos reales o sobre derechos personales, las que se defieren ue po! La - u .
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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:297
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