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Fallos: 125:297 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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a " raLIOS DE LA CONTE sUTERIA 5 JuBTICIA DE LA NACION o" RE a juez de primera instancia de conformidad con los recaudos ne- T e d le — _ da es procedente el fuero federal con arreglo a lo dispuesto por pi a E cesarios, art. 46 de la ley número 50. — R..Villar Palacio. E el artículo 100 de la Constitución y artículo 2° inciso 2 de 2 EA 3 la ley número 48. | > a i . DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL ii Que la naturaleza de la acción entablada no modifica dicha a 1 Buezos Aires, Mayo 0 de 1917, competencia en razón de que el orden jurisdiccioan! ha sido he EE Suprema Corte: 1 determinado por la Constitución y la citada ha con refe- | Y, < Acreditado como lo ha sido, sin oposición de ln parte con- q gencia A toda clase de eat eiils, ela Lacer autinaón autre 74 ME traria, que el demandante es vecino de Jujuy y el demandado E ee deñere e derecho pero de .

Sr - está domiciliado en Tucumán, y que ambos sor ciudadanos, es 1 que se deficren al conocimiento de los tribunales nacionales, - A e cuando este fuero procede por razón de vecindad o de nacio5. A procedente el fuero federal, con arreglo al artículo 1007 de ; malidad (Fallos, tomo 15, páls 218; tomo 42 pág. 148 y otros). Y «a la Constitución y artículo 2. inciso 2 de la ley 48. La natu- 4 Por ello y conforme con lo espuesto y padido por el señor Y raleza de la acción propuesta no modifica dicha competencia en E y con e ] a E x Tiediccion a ha al Procurador General, se declara juez competente para conocer Re razón de que el orden jurisdiccional ha sido determinado por la i ela cacon de que se trata al federal de dicha provincia a 7 AE Constitución y la citada ley, con referencia 'a toda clase de cat- ÉS den no le remitidin los mates y donde DE repondrá. el papal. avi- | sas civiles, sin hacer distinción entre las que versan sobre de- : quien se le remitirán los antos y repondra el papet, >. q sándose por oficio al juez local 7: techos reales o sobre derechos personales, las que se defieren ue po! La - u .

E: " Por lo expuesto, pido a V. E. se sirva resolver la pre- 2 J. Ficueros Arcorra. q +4 sente contienda declarando que el conocimiento del juicio co- E rresponde al señor Juez Federal de Jujuy. E — 7 , EA | "a A Judio Botet E Don Jacobo Agabioz contra don Miguel Agabios sobre cobro de au ALO E TA ECNTE SIRENA q pesos. Contienda de competencia.

Ms - Maezos Ale, yo 19 de 116. ER Sumario: Corresponde al juez de la quiebra el conocimiento de y har " . - - wna ejecución hipotecaria seguida contra el fallido, sin que == US Autos y vistos: Los de contienda de competencia entre el E tal jurisdicción pueda ser alterada por la constitución de tn > . Jued Federal de la Provincia de Jujuy y el de primera Tnstan- domicilio especial para el cumplimiento de las obligaciones e cia en lo Civil y Comercial de la misma para conocer de la de- s contraídas por aquél. | > manda interpuesta por don Victor Vargas contra el señor Obis- t Jezas siguiente: q Y E po de Tueumán doctor don Pablo Padilla y Bárcena sobre ac- Fa Caso: Lo explican las piezas siguientes. | 1. e e Tr ET a - Eión megutoria de la servidumbre que se expresa, y q DICTAMEN DI, SEÑOR PROCURADOR GENERAL | RO Considerando: y Brenos Alves, Mayo 8 de 1917.

a a , Que acreditada como se encuentra sin contradicción algu- - Suprema Corte: | E E ma la nacionalidad argentina y la distinta vecindad de las partes La contienda de competencia trabada entre el señor Juez | Ri :

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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:297 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-125/pagina-297

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