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Fallos: 124:61 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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122, página 138 de la publicación de sus fallos, sobre el recurso extraordinario relativo a la jurisdicción, que se cita por el recurrente, no se ha referido, ni podido referirse, sino al punto de derecho resuelto en la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial, o sea, si las disposiciones del Código de Comercio en que el tribunal se apoyaba, podían o no obstar al fuero federal por razón de la distinta vecindad.

Que por lo demás la sentencia de la Cámara Federal que declara improcedente para ante ella la apelación deducida contra la providencia del señor Juez Federal, no es susceptible de ser traida ante esta Corte por el recurso extraordinario del articnlo 14 de la ley número 48, según lo reiteradamente resuelto.

Por ello y lo pedido por el señor Procurador General, no se hace lugar a la queja deducida. Repóngase el papel y arehivese,
NICANOR G. DEL SOLAR. — D. E.
Paracio. — JJ. FiGurros

ALCORTA,
Sociedad Anónima Hipódromo Nacional, en autos con la Municipalidad de la Capital, por reivindicación. Recurso de hecho.

Sumario: La invocación precisa y determinada de la inteligencia de alguna cláusula de la Constitución Nacional, no autoriza el recurso extraordinario si éste no tiene una relación "directa e inmediata" con la cuestión planteada y resuelta por el tribunal de cuya sentencia se recurre; (a lo que habría que agregar en el caso de autos que, según el mismo recurrente "no se halla interesada la Constitución Nacional ni ley especial alguna del mismo carácter").

Caso: La Sociedad Anónima Hipódromo Nacional demandada ante los tribunales ordinarios de la Capital por la

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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:61 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-61

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