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Fallos: 125:288 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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lo 22 del Código de Procedimientos en lo Criminal con tra una resolución de un Superior Tribunal. de Justicia de provincia, que por aplicación de disposiciones de la constitución y leyes locales de procedimientos, declara no poder conocer de un recurso de habeas corpus interpuesto contra una orden de arresto pronunciada por la Cámara de Diputados provincial, por violación de sus privilegios.

Caso: Lo explican las piezas siguientes :

DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL Buenos Aires, Mayo 10 de 1917.

Suprema Corte: La resolución apelada hace constar, en su parte dispositiva, que el tribunal que la dictó no puede conocer del recurso de habeas corpus imerpuesto, y el fundamento de esta resolución, conforme a las razones dadas por los miembros del tri hunal, reposa en la circunstancia de estar vedado al poder judicial de la provincia de juzgar de las órdenes de detención emanadas de las Cámaras legistativas, en virtud de lo que prescribe la Constitución y leyes del orden local.

En presencia de esta declración no es dado a V. E. rever la resolución apelada, por cuanto el alcance de la jurisdicción atribuida a los tribunales de provincia por las leyes locales, corresponde exclusivamente a los mismos tribunales, con arreglo al artículo 105 de de Constitución Nacional, que prescrib:

que las provincias se dan sus propias instituciones y se rijen por ellas, con independencia del gobierno federal (Fallos tomo, 94, página 350; tomo 111 pág. 274 : tomo 114 pág. 16 ; tomo 118 pág. 338 ; tomo 124 pág. 66 y 377). :

No puede decirse que el silencio de la resolución apelada, con respecto a las cuestiones de carácter federal, oportuna mente planteadas, envuelva una denegación implicita del derecho invocado, por cuanto este derecho no ha sido juzgado, en razón de la incompetencia declarada por el tribunal, de manera que falta en el caso sometido a V. E. una decisión anterior Lo

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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:288 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-125/pagina-288

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