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Fallos: 125:295 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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DE JUSTICIA DE LA NACION 295 verse al tribinal de procedencia los autos venidos POE vía de informe con transcripción de esta sentencia. ,
A. Bermejo. — NICANOR G. DEL
Sorar, — D. E. Paracio. — J. FIGUEROs ALCORTA. :

Don Victor Vargas contra cel señor obispo de Tucumán, doctor don Pablo Padilla y Barcena, por aczión negatoria de la servidumbre de acueducto; sobre competencia.

Sumario : Corresponde a la justicia federal el conocimiento de una demanda, sobre acción negatoria de servidumbre, interpuesta por un argentino contra otro argentino, vecinos de distintas provincias.

Caso: Lo explican las piezas siguientes :


AUTO DEL SEÑOR JUEZ FEDERAL
Jujuy, Septiembre 4 de 1916.

Vista: La cuestión de competencia planteada por el doctor Horacio Carrillo, como apoderado general de S. S. llustrisima el Obispo de Tucumán, doctor Pablo Padilla y Bárcena en el juicio que ante el juzgado de primera instancia le sigue el doctor V. Vargas.

Resultando que las partes son de nacionalidad argentina, que el actor es vecino de ésta y el demandado de la citidad de Tucumán, asiento de su diócesis (ver copias del traslado de fs.

1 y siguientes, testimonio de poder de fs. 7, certificación del actuario de fs. 12:/vta., certificado del Vicario Foráneo de ésta corriente a fs. 13 y declaraciones de fs. 15 vta. y 16), y siendo el caso previsto en el inciso 2 art. 2." de la ley número 48, el conocimiento de este asunto incumbe a la justicia federal por razón de las personas. Por lo que resuelvo declararme competente para entender en él. En consecuencia oficiese al señor

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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:295 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-125/pagina-295

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