que autorice el ejercicio de la jurisdicción de apelación que le está deferida por el artículo 100 de la Constitución, y el conocimiento del recurso promovido, daría lugar a un pronunciamiento sobre materias que no han sido objeto de una decisión por parte de los tribunales inferiores. ( Fallos, tomo r16, pág. 218; tomo 124 pág. 52 , considerando 5.°).
Por lo que dejo expresado y jurisprudencia citada, solicito de V. E. se sirva resolver que no hay lugar al recurso interpuesto, para ante esta Corte.
Julio Botet
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Mayo 12 de 1917.
Vistos y considerando:
Que llevado ante la sala en lo criminal del Superior Trihunal de Justicia de la Provincia de Entre Rios, el recurso de habcas corpus interpuesto por el señor Max Consoli, de una resolución de la Cámara de Diputados de la provincia, que le impuso treinta días de arresto por violación de sus privilegios "en uma publicación del diario "La Acción", el expresado Tribunal planteó las siguientes cuestiones a saber :
1 Puede esta Sala conocer del recurso de habcas corpus interpuesto? 24 Caso afirmativo, — corresponde hacer lugar al mismo? Que según el tribunal no correspondía ocuparse de la segunda cuestión, dado que la primera había sido restielta en sentido negativo, o sea, declarando que no podía conocer del recurso de habcas corpus interpuesto. por aplicación de los articulos 43. 46, 123 y 166 de la Constitución de la provincia de Entre Ríos y el artículo 850 del Código de Procedimientos en lo Criminal vigente en la misma.
Que como lo ha establecido la jurisprudencia de esta Corte en reiterados fallos, aplicando el artículo 105 de la Constitución, la justicia federal no puede rever las decisiones que sobre su propia competencia dicten los tribunales de las provin
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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:289
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