FALLO DÉ LA CORTE SUPREMA
Buenos Alves, Mayo 15 de 1917.
Vistos: El recurso de apelación interpuesto por el mimisterio fiscal contra sentencia de la Cámara Federal de la Capital, que revoca la de 1° instancia y manda devolver los attos para que se pronuncie el juez a quo sobre el fondo del asunto y en la causa Francisco Brown versus gobierno nacional, y Considerando :
Que dicho recurso autorizado por el artículo 3." de la ley número 4055 en los casos que expresa, es de sentencias definitivas pronunciadas por las Cámaras Federales de Apelación.
Que por tales sentencias se entiende las decisiones o resc- luciones que terminan definitivamente la cuestión, , Que en consecuencia, un fallo como el recurrido, que revoca el de primera instancia y ordena que vuelvan los autos al juez a quo para que se pronuncie sobre el fondo de la cues- :
tión, no termina el pleito ni hace imposible su continuación: y, por tanto, no puede estimárselo definitivo a los fines del recurso interpuesto (sentencia de Mayo 8 corriente y jurispru- j N dencia allí citada).
En su mérito se declara improcedente dicho recurso. Notifiquese original y devuélvase debiendo reponerse el papel ante el tribunal de su procedencia. ,
A. BERMEJO, — NICANOR G. DEL
Sonar. — En disidencia: a D. E. Pañacio, :
DISIDENCIA :
Vistos y considerando :
Que la sentencia apelada ha resuelto definitivamente la única cvestión que fué sometida al tribunal; y la circunstancia de mandar devolver los autos al juez a quo para que se pronuncie :
sobre el fondo del asunto no le quita el carácter de definitiva :
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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:291
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