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Fallos: 125:296 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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juez de primera instancia de conformidad con los recaudos necesarios, art. 45 de la ley número 50. — R. Villar Palacio.


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo 9 de 1957.

Suprema Corte:

Acreditado como lo ha sido, sin oposición de la parte contraria, que el demandante es vecino de Jujuy y el demandado está domiciliado en Tucumán, y que ambos son ciudadanos, es , procedente el fuero federal, con arreglo al articulo 100 de la Constitución y artículo 2. inciso 2." de la ley 48. La naturaleza de la acción propuesta no modifica dicha competencia en razón de que el orden jurisdiccional ha sido determinado por la Constitución y la citada ley, con referencia a toda clase de causas civiles, sin hacer dic'inción entre las que versan sobre derechos reales o sobre derechos personales, las que se defieren al conocimiento de los tribunales nacionales, cuando este fuero procede por razón de vecindad o de nacionalidad.

Por lo expuesto, pido a V. E. se sirva resolver la pre" sente contienda declarando que el conocimiento del juicio corresponde al señor Juez Federal de Jujuy.

Julio Botct FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, Mayo 19 de 1915.

Autos y vistos: Los de contienda de competencia entre el ha Jued Federal de la Provincia de Jujuy y el de primera Instancia en lo Civil y Comercial de la misma para conocer de la demanda interpuesta por don Victor Vargas contra el señor Obispo de Tucumán doctor don Pablo Padilla y Bárcena sobre acción negatoria de la servidumbre que se expresa, y Considerando:

Que acreditada como se encuentra sin contradicción alguna la nacionalidad argentina y la distinta vecindad de las partes | == Lo "

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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:296 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-125/pagina-296

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